Cuentas para menores, ¿cuándo, cómo y por qué?

Actualmente está la web que hierve alrededor de las condiciones de uso, en cuanto a la edad necesaria, que nos ponen los diferentes servicios de la web 2.0. Este es un tema que debemos de tener muy claro si queremos utilizar dichos servicios con nuestros alumnos o si, simplemente, queremos asesorar a los alumnos y sus familias. Sobre esto han escrito recientemente unos excelentes posts:
Voy a tratar de dar mi punto de vista en este tema partiendo del hecho de que no soy un experto en derecho y exponiendo en algún caso las observaciones que me ha hecho David Maeztu, abogado experto en la red, y autor del excelente blog «Del derecho y las normas».


¿A qué edad un menor puede gestionar sus datos personales?

El hecho de abrir una cuenta en estos servicios supone casi siempre la introducción de ciertos datos de tipo personal (como el nombre, apellidos, edad, etc.) y aceptar unas condiciones de uso.
Por lo tanto, lo primero que debemos saber es qué dice la legislación española sobre la gestión de los datos personales. Para ello, hemos de leer el REAL DECRETO 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. El artículo 13 expone claramente que para los menores de 14 años se requerirá el consentimiento de padres o tutores.
Ya tenemos algo claro: de 14 años en adelante pueden gestionar sus datos personales sin consentimiento paterno (esto deja claro el porqué de los 14 años de tuenti).

Es también recomendable por no decir indispensable leer el artículo 15 del Real Decreto, que regula el método para conseguir dicha autorización.

A modo de aclaración es interesante saber que en Estados Unidos la edad mínima son los 13 años tal y como recoge  la Children’s Online Privacy Protection Act (1998) más conocida como COPPA.

Principales servicios y sus condiciones

Bajo mi punto de vista, e independientemente de las condiciones de uso que nos exija el servicio en cuestión, siempre que se estén gestionando datos personales, es obligatorio contar con la autorización paterna. Por lo tanto, aunque un servicio deje acceso libre a cualquier edad hemos de tener en cuenta el límite de los 14 años.

Google

Para entrar en el excelente entorno de Google, tal y como lo explica Juan Carlos Guerra en su post, la edad es de 18 años. Para comprobarlo basta con leer el apartado 2.3 de las condiciones de servicio. Se dice textualmente: «2.3 No podrá utilizar los Servicios ni aceptar las Condiciones si (a) no tiene la edad legal para contraer un acuerdo vinculante con Google«. Tras consultar a David Maeztu, me aclaró que en líneas generales la edad para contraer un contrato vinculante son los 18 años. Hay alguna excepción, que no viene a cuento comentar en este artículo.
Por lo tanto, ya sabemos: en Google, 18 años. Me parece excesivo y sobre todo para el correo electrónico.  Por lo tanto, y sin ánimo de parecer ser pesado, os vuelvo a animar a apuntarse a la iniciativa  de Juan Carlos.

WordPress

Podemos plantearnos la posibilidad de usar el blog con los alumnos y optamos por wordpress. En las condiciones de uso de WordPress, no se hace ninguna referencia a la edad.

Entonces en wordpress nos quedamos con los 14 años a no ser que no usemos datos personales ( más adelante explicaré como).

Zoho

Ya sabemos que Google nos obliga a los 18 años, podemos plantearnos usar Zoho como alternativa (excelente, por cierto) a GoogleDocs y para usar un excelente wiki.
En las condiciones de Zoho pone «You must be of legal age to enter into a binding agreement in order to accept the Terms«. Otra vez surge el tema del contrato vinculante, con lo que estamos en el mismo caso que Google. Sin embargo, si leemos la política de privacidad, pone «Zoho does not knowingly collect Personal Information from users who are under 13 years of age.«. O sea, que no almacenan datos personales de menores de 13 años y, la duda que tengo «es cómo lo hacen pues no te piden la edad». Hay que reconocer que los datos necesarios para abrir una cuenta son muy pocos.

Wikispaces
No pone nada referente con la edad, luego estamos igual que en wordpress.com.

Tuenti

De sobra es conocido que Tuenti pone como condición los 14 años, con lo cual, va de la mano con la LOPD. Esto es así ya que Tuenti es española y se rige por nuestra legislación.


Facebook

La edad que pide es de 13 años al ser una empresa estadounidense y estar regulada por la COPPA.

¿Y qué hacemos?

Ante este problema tenemos diferentes alternativas para salir del apuro. Lo primero a tener en cuenta es que si son mayores de 14 años prácticamente no tendremos ningún problema. Para edades inferiores podemos optar por alguna de las siguientes alternativas:
  • Podemos usar cuentas impersonales del tipo: al01-1a-iesdaniel@gmail.com, al02-1a-iesdaniel@gmail.com, al03-1a-iesdaniel@gmail.com, … Estas cuentas se las asignamos a los alumnos de forma que sepamos quien es quien. Podemos poner como nombre de la cuenta su nombre sin apellidos, con lo que la gestión será mucho más fácil.
  • Apuntar al centro a GoogleApps y gestionar las cuentas desde allí. En este caso si optamos por cuentas impersonales no tendremos ningún problema, en caso contrario, tengo mis dudas de que no haga falta autorización.
  • Pedir autorización paterna, de acuerdo al artículo 14 del Real decreto anteriormente citado.
  • Decir a los alumnos que para seguir la asignatura es imprescindible una cuenta  de Gmail igual que pedimos un cuaderno, libro, etc… En caso de que los padres on sean competentes digitalmente, pedimos la autorización.
  • Si optamos por blogs del tipo WordPress.com, usar cuentas impersonales o pedir la autorización.
  • Si decidimos montar un blog de wordpress en nuestro propio servidor, la gestión es mucho más fácil. En este caso, creamos las cuentas nosotros, estamos en un entorno controlado y podemos eliminar los mensajes, entradas o comentarios que contradigan las normas. Podríamos usar cuentas impersonales o cuentas personales controlando la publicación de datos personales.
  • Análogo al caso del blog propio de wordpress podemos crear redes sociales del tipo Elgg o BuddyPress.
  • Para redes sociales de otro tipo, tenemos que ir a redes verticales tipo ning, grouply o grou.ps. Deberíamos hacer los mismo que en wordpress.com o Google.
  • Podemos aprovechar el inmenso tirón de Tuenti sabiendo que prácticamente el 100% de los alumnos tienen cuenta. Nos habremos evitado un paso, ahora vendría uno más difícil: convencer a los alumnos de usar tuenti para los estudios. Ante esa enorme dificultad podemos empezar creando una página y desde ella dinamizar y ver hasta donde somos capaces de llegar.
  • En el caso de Facebook estaremos en el mismo caso de Tuenti, salvo hay menos alumnos con cuenta.

En fin que no me entretengo más. Espero conocer vuestra opinión.

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16 respuestas a «Cuentas para menores, ¿cuándo, cómo y por qué?»

  1. Juan Carlos Guerra (juancarikt)

    Felicidades por el artículo y muchas gracias por la mención, a ver si entre todos conseguimos algo, aunque sea lo que dices, rebajar la edad de registro a 14 años cmo en otros países.
    ¿Qué más se puede decir? Me parecen acertadísimas las propuestas que haces. Creo que, hasta ahora, es un tema que se ha trabajado muy poco en los centros y que si lo movemos en la red, seguro que se mueve también más allá.
    También sería bueno contar con el apoyo de las familias. En la iniciativa que hemos emprendido para solicitar a Google el registro educativo (que no sólo supondría una rebaja en la edad de registo, sino en mayor protección en las cuentas, como sucede con Google Apps for Education) , ya se han adherido varios padres y madres, así como un representante de la FAPACE de Almería.
    Un abrazo, y enhorabuena otra vez por trabajo.

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  3. antonio Autor de la entrada

    Gracias Juan Carlos.
    A ver si poco a poco este asunto va calando en el profesorado. Actualmente la mayoría de los profesores creen que se pueden hacer cuentas sin ningún problema debido al desconocimiento que existen de las repercusiones de tipo legal que podrían sobrevenir.
    Espero que gota a gota al final se llene el vaso.
    Salu2

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  5. Carlos

    Guaa increíble Antonio. Muchas gracias por el post. Ahora mismo estoy dando cursos de formación al profesorado de primaria y siempre hago referencia a Juan Carlos y les animo a leer el post de las edades de google así como les hacía ver que sus alumnos no podían estar en tuenti por lo de los 14 años. Lo de las cuentas impersonales es una estrategia que no había pensado. Por lo que veo, la mayor parte de Secundaria se libra de este escollo con lo que es una alegría. Gracias de nuevo, muchísimas dudas aclaradas.
    Un abrazo

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  6. Lara

    Gracias Antonio por este post.
    El desconocimiento de la Ley no excime de su cumplimiento por lo que creo, como dice Juan Carlos, muy acertadas las propuestas explicadas en el post, interesante, completo y claro.

    Un abrazo.

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  7. gines

    La verdad sea dicha estas cuestiones no me las he planteado hasta ahora pero me parecen fundamentales a la hora de realizar cualquier actividad en clase que conlleve el uso de estas redes

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