Cómo elegir la licencia para crear materiales educativos

After the extinctions ... at least our kids will always have the dominoes
After the extinctions … at least our kids will always have the dominoes por woodleywonderworks  (CC-BY)

Lo primero que quiero hacer constar es que toda la argumentación de esta entrada es desde el punto de vista de un docente, con una visión IANAL (I am not a lawyer).

A raíz de la anterior entrada de este blog «Consulta sobre compatibilidades de las licencias Creative Commons» en twitter me comentaron que era falso que la única licencia compatible si usamos obras ajenas (o sea creamos una obra derivada) con BY-SA es la propia BY-SA. Aclaré este punto en el propio twitter (desde mi punto de vista lo verdaderamente enriquecedor es que la discusión se hubiese producido en  los comentarios del blog, pero eso no lo decido yo),  dejando claro que al crear una obra derivada de otras cuya licencia  incluyan la condición SA (compartir igual), esta condición especifica que todos los trabajos derivados deben llevar la misma licencia. Es un ejemplo de licencia vírica, similar a la GPL, ampliamente usada en el Software libre.

Lo que creo que detecté en dichos comentarios es la confusión que existe al respecto del uso de estas licencias. De hecho, me enlazaron a una tabla, similar a la que expongo más abajo, en la que se puede ver la compatibilidad existente entre las diferentes licencias Creative Commons para el caso de que vayamos a hacer un remix de obras ajenas. En dicha tabla, podemos observar que si licenciamos nuestra obra con BY-SA, podemos usar materiales ajenos con licencias PD (dominio público), BY y BY-SA. Parece ser que entonces las tres licencias son compatibles, pero lo que comentaba en el artículo anterior es distinto;  una vez que cogemos obras ajenas con BY-SA, dicha licencia nos obliga a usar BY-SA.

Voy a tratar de explicar con más detalle los pasos que hemos de seguir si queremos crear contenido educativo de acuerdo a la legalidad y, preferentemente, que lo podamos publicar sin problemas. El publicar es un paso fundamental, pues ayuda a difundir el conocimiento y  evita que los buenos recursos se queden en nuestras aulas y puedan ser usados por más docentes.

Advierto antes de seguir que el proceso puede parecer complicado, de hecho lo es y que de esta forma sirva también para lanzar un apoyo más a al movimiento del Devolucionismo.

Paso 1: decidir que licencia queremos poner a la obra

Para poder decidir la licencia que le queremos poner a la obra, debemos de entender las diferencias que existen en cuanto a los derechos de autor, dependiendo de si somos un único autor o varios.

En el caso de que seamos los únicos la cosa es muy sencilla, nosotros decidimos qué licencia.

Si somos varios autores pueden darse dos formas de creación de la obra:

  • Obra en colaboración: todos los integrantes participamos en la creación de la obra, obteniendo como resultado una obra que es la suma de las participaciones de  todos. En este caso, todos figuramos como coautores Para divulgar y modificar la obra se necesita la autorización de todos loscoautores. Un ejemplo de este tipo de obras es un blog colaborativo o la creación de un recurso educativo por los miembros de un departamento.  (art 8 LPI).
  • Obra colectiva: En este caso hay una persona o entidad responsable que es la que decide la licencia a asignar y, por lo tanto, cedemos parte de nuestros derechos como autores. Es el ejemplo típico, de una publicación en revistas y libros de artículo. En el ámbito más cercano al aula, lo podemos encontrar en la creación de la revista del colegio o en la publicación de un proyecto colaborativo iniciado por una persona o un centro. (art 7 LPI)

Este paso es muy importante tenerlo claro ya que la elección de la licencia nos va acondicionar bastante el trabajo debido a la compatibilidad entre licencias.

Pero qué licencia le ponemos a la obra. Lo primero que tenemos que preguntarnos es si queremos compartir con otras personas los derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación):

  • NO, la licencia será copyright y no tendremos que hacer nada, ya que como hemos visto, solo por el hecho de crear la obra ya tiene el copyright asignado. Más adelante veremos la posibilidad de registrar la obra como medio de poder probar que dicha obra nos pertenece (el registro es indpendiente de la licencia elegida).
  • (buena elección ;-)). En este caso tenemos que decidirnos por una licencia de las que hemos analizado. Podemos optar por licencias copyleft como medio de asegurarnos que todas las obras derivadas sigan con la misma licencia que hemos puesto, optar por licencias de cultura libre o, lo más común que no tiene por que reñir con lo anterior, optar por licencias Creative Commons. En el caso delas CC, tenemos que tener claros los siguientes aspectos:
    • Permitimos uso comercial.
    • Permitimos obras derivadas y en caso afirmativo si obligamos a compartir con la misma licencia.

El siguiente diagrama explica el procedimiento a seguir:

Paso 2: ¿Usamos obras ajenas?

El caso más simple sería que no vamos a usar obras ajenas, como podría ser en la creación de un libro o una composición musical. En este caso no tendríamos mayores problemas con las licencias.

En la gran mayoría de los recursos educativos que vayamos realizar nos vamos a ver en la necesidad de usar obras realizadas por otras personas. Actualmente, no tiene mucho sentido crear recursos sin contenido multimedia, sin imágenes,  vídeos y audios que enriquezcan el contenido.

Dentro del uso de obras ajenas tenemos que distinguir si es o no una obra derivada.Será una obra derivada si la obra que vamos a realizar consiste en una modificación de la obra ajena original. Sería el caso de una traducción de otro idioma al español o la adaptación de un texto complejo al lenguaje utilizado por escolares para su mejor comprensión. En estos casos, hay que tener en cuenta que puedo estar afectando al derecho moral de modificación de la obra, que le pertenece exclusivamente al autor y también al derecho patrimonial de transformación, que aunque pertenece originariamente al autor puede haber sido cedido a un editor o productor.

El nacimiento de una obra derivada, tiene las siguientes características (art x LPI):

  •     La necesidad de pedir permiso y, en su caso, remunerar al titular de los derechos de la obra originaria.
  •     Que una vez que nace, la obra derivada se convierte en una obra independiente con todos los derechos para el nuevo autor.

Por lo tanto en las obras derivadas, tenemos que asegurarnos si podemos legalmente crear obras derivadas del original:

  • Si el original está licenciada con CC, tenemos que ver si la licencia permite obras derivadas ya que como hemos visto no todas las licencias lo permiten. Sólo lo permiten las SA, pero dentro de estas existen algunas que nos obligan a usar la misma licencia que el original. En este caso, podría ser que nos replanteáramos la elección de licencia que habíamos hecho anteriormente.
  • Si el original tiene copyright, solo nos queda la posibilidad de pedir autorización al autor. En caso de no tenerla, no podremos hacerlo legalmente.

Estos dos casos que hemos visto anteriormente, también nos afectarían en el caso de ser una obra compuesta (art 9 LPI) que sería, sin lugar a dudas, el caso más frecuente.

Paso 3: podemos encajar todas la obras ajenas

En el caso de una obra compuesta debemos de diferenciar entre las obras en la web de las obras en cualquier otro medio:

  • Si nuestra obra es online (un artículo de un blog, documentación en un site, …), tenemos dos posibilidades de añadir obras ajenas. La primera consiste en poner un enlace o embeber el código del recurso para vídeos, presentaciones, etc), en este caso al no tener alojada la obra en nuestra obra, estaríamos en un caso de cit. La segunda consiste en incluir la obra ajena dentro de la nuestra, en este caso, deberíamos mirar la compatibilidad entre las licencias de las obras.
  • En cualquier medio diferente a la red, debemos de mirar la compatibilidad de las licencias.

Vamos a recordar la compatibilidad entre las licencias más usuales, por supuesto, va a depender mucho de la licencia que vayamos a ponerle a la obra.

Si hemos decidido licenciar nuestra obra con copyright, solo podemos usar obras con licencias que permitan dicho uso o conseguir los permisos de los autores. Dentro de las principales licencias no son compatible con copyright: el propio copyright y las Creative Commons que obligan a compartir de igual  manera (Shared Alive –  SA).  Por supuesto, si el uso de la obra fuera comercial tampoco podríamos usar la Creative Commons que no los permitan (No Commercial – NC).

En el caso que queramos licenciar con Creative Commons hemos de tener en cuenta la tabla de compatibilidad de licencias

Compatibility chart Terms that may be used for a derivative work or adaptation
BY BY-NC BY-NC-ND BY-NC-SA BY-ND BY-SA PD
Status of original work PD
BY
BY-NC
BY-NC-ND
BY-NC-SA
BY-ND
BY-SA

Como vemos no es fácil hacer compatibles todas la licencias de las obras que vamos a usar en una obra compuesta. Se puede ver que cuanto más libre es nuestra licencia más compatibilidad tenemos. Tampoco podemos dejar a un lado, que si ponemos la licencia más abierta estaremos facilitando el trabajo a los creadores posteriores. Estaremos favoreciendo la cultura de la remezcla.

A modo de ejemplo, si nos hemos decidido por una licencia de las más usadas en educación, BY-NC-SA, los únicos obras de personas ajenas que podemos usar (ver tabla) son las que tienen las siguientes licencias: Dominio Público (PD), BY, BY-NC y BY-NC-SA. También pueden existir otras licencias no Creative Commons que sean compatibles con la nuestra, este aspecto lo podemos consultar en la esta web.

Podemos acogernos a las excepciones de la LPI

En el caso de que hayamos comprobado que no son compatibles las obras para usarlas en la nuestra, solo nos queda ver si podemos acogernos a las excepciones de la LPI ( a partir del 1 de enero de 2015 entra en vigor la nueva LPI y cambian algunas de estas excepciones): «derecho a cita» e «ilustración en la enseñanza«. Y aquí la disyuntiva es sencilla, si podemos acogernos a una excepción, incluímos la obra ajena, en caso contrario no.

Os dejo un diagrama que muestra gráficamente, junto al diagrama anterior, el proceso de creación de una obra de forma legal:

Web de aspectos legales en la educación

Foto de h.koppdelaney compartida con licencia cc

El motivo de esta entrada es compartir con vosotros un material que cree hace algún tiempo sobre los aspectos legales del uso de las TIC en la educación. Este tema ya ha sido tratado en el blog, debido al taller que impartí en Aulablog13, pero lo que ahora os comparto es una completa web que abarca los principales aspectos (desde mi punto de vista) del uso de las TIC en el ámbito educativo:

  • El software en Educación: un tema muy tratado durante los últimos años que está perfectamente claro en nuestro legislación.
  • Uso y creación de recursos educativos: tema controvertido y complicado que fue la base principal del taller de aulablog13.
  • Aspectos legales al trabajar con menores: la problemática existente debido a la especial protección legal que tienen los menores.
  • Identidad Digital y Redes Sociales: el trabajo de la identidad digital y el uso de las redes sociales por/con menores. Otro de los temas que suelen ser tratados en este blog y del que podéis encontrar más información en el site «Identidad Digital y Redes Sociales con menores«.

Todo la web está escrita en IANALI am not a layer«) y, por lo tanto, encontraréis la visión de un docente que ha tratado de informarse lo mejor posible sobre estos temas.

En muchas secciones de la web encontraréis:

  • Preguntas Guía: las preguntas fundamentales que debemos saber responder al finalizar el capítulo. Nos sirven como guía o referencia del capítulo y, es importante, tenerlas en mente durante la lectura.
  • Supuestos Prácticos: son supuestos prácticos relacionados con el tema que les suceden a los personajes y que podrían producirse en la práctica docente. Tienen la finalidad de ayudar a contextualizar los capítulos. Es recomendable leerlos con detenimiento y al finalizar el capítulo tratar de dar una solución.

Espero que os sea útil y como siempre (aunque sé que no sirve de nada, el feedback no está de moda :-() espero vuestras opiniones y aportaciones.

URL de la web: http://legalidad.aomatos.com/

#aulablog13 Aspectos legales de las TIC en Educación

photo credit: opensourceway via photopin cc
En el post anterior, describí uno de los talleres que impartí en aulablog13 y me obligué a escribir otro post en el que explicará el otro taller que impartí titulado «Aspectos legales de las TIC en Educación«. Desde mi punto de vista este es un tema que todos los que usamos la red en nuestra práctica docente, debemos conocer. Luego, es cuestión de cada persona el uso que hace de forma independiente de lo que diga la legalidad,ya  que sabemos que, muchas veces, existe una gran diferencia entre las normas legales y las reales.
En la primera parte del taller, debatimos sobre el contexto en el que estamos viviendo y sobre nuestra visión de compartir y copiar en este mundo líquido.
Os dejo una metáfora de Zygmunt Bauman en su libro «Modernidad Líquida»[1] que ilustra a la perfección la época en la que estamos viviendo:
En el lenguaje simple, todas estas características de los fluidos implican que los líquidos, a diferencia de los sólidos, no conservan fácilmente su forma. Los fluidos, por así decirlo, no se fijan al espacio ni se atan al tiempo. En tanto los sólidos tienen una clara dimensión espacial, pero neutralizan el impacto –y disminuyen la significación- del tiempo (resisten efectivamente su flujo o lo vuelven irrelevante), los fluidos no conservan una forma durante mucho tiempo y están constantemente dispuestos (y proclives) a cambiarla; por consiguiente, para ellos lo que cuenta es el flujo del tiempo más que el espacio que pueden ocupar… En cierto sentido, los sólidos cancelan el tiempo; para los líquidos, por el contrario, lo que importa es el tiempo… Estas razones justifican que consideremos que la “fluidez” o la “liquidez” son metáforas adecuadas para aprehender la naturaleza de la fase actual –en muchos sentidos nueva- de la historia de la modernidad.
Zygmunt Bauman en Modernidad Líquida
Estamos en una «modernidad líquida«, una época de fluidos donde el software y la red adquieren una importancia predominante. Ambos son elementos líquidos que fluyen, cambian y se adaptan con facilidad al paso del tiempo. La red es viva y proclive a los cambios, los usuarios la vamos modificando, variando y adaptando a los nuevos contextos. En contraposición al carácter líquido de la red, está el carácter sólido de la industria cultural que quiere permanecer a toda costa en el tiempo sin la correspondiente adaptación al nuevo medio.
La red como buen medio líquido está absorbiendo, disolviendo e incrementando toda la cultura existente, haciendo que los contenidos lleguen a todos los lugares del mundo y a todas las personas. Ahora estamos viviendo una época de fricciones entre la rigidez de la industria cultural, de las instituciones y organismos frente a la red y sus usuarios que se desenvuelven «como pez en el agua» en el medio líquido.
En esta lucha entre lo líquido y lo sólido, nos vemos envueltos, como el resto de la sociedad, la educación. Al igual que el usuario de la red, los docentes y los alumnos encontramos nuestro hábitat en el medio líquido. Sin embargo, los medios sólidos son los que controlan la legalidad y en espera de su adaptación, debemos conocer los aspectos legales derivados del uso de los contenidos culturales. Con la inclusión TIC y su uso en el trabajo docente nos surgen condicionamientos legales que no podemos obviar.
Nos adentramos en el análisis de una situación en la que la legalidad y la realidad de los usuarios viven en polos opuestos. ¿Existen espacios de armonía entre ambos mundos? Espacios que nos permiten estar dentro de la legalidad usando las alternativas que van surgiendo en la red para adaptar ambos mundos.
Las tres principales visiones de la legalidad en el ámbito esucativo son:
  • Debemos tener claro las condiciones que nos imponen las licencias de uso del software que usamos. Podemos encontrar un espacio de armonía en el uso del software libre, teniendo claro cuáles pueden ser sus ventajas e inconvenientes. También, veremos las perspectivas futuras del uso de programas que están cambiando con la fuerte irrupción de la «web 2.0» o el  “cloud computing”.
  • Debido al implantamiento masivo de internet, a la facilidad con la que podemos adquirir materiales y al cambio de los usuarios de la red (habiendo pasado de meros consumidores a creadores de recursos), el profesorado ha pasado a producir material para el aula con múltiples orígenes. Este cambio nos obliga a conocer lo que nos dice la legalidad al respecto del uso de los materiales creados por otras personas, a conocer las licencias alternativas al copyright que han surgido y, por supuesto, a ser capaz de encontrar recursos libres dentro de la red. Aspectos como la propiedad intelectual, los derechos de autor, el copyright y sus alternativas son conceptos que han adquirido mayor importancia y que deben (debemos) conocer nuestros alumnos para gestionar de forma positiva su presencia en la red. Mediante el correcto conocimiento de las nuevas licencias y los lugares en los que encontrar materiales con licencias abiertas, podemos encontrar otro espacio de armonía.
  • El uso de la red y los medios audiovisuales con los alumnos, y estos ser menores de edad, nos obliga a conocer con mayor profundidad que son los datos personales y que dice la ley de protección de datos al respecto. El uso de diferentes servicios existentes en la red, nos obliga a conocer las condiciones para la creación de cuentas. Dependiendo de las condiciones de cada servicio veremos que alternativas tenemos para solucionar los diferentes problemas legales a los que nos podemos encontrar. Analizaremos los principales servicios que no nos imponen ninguna restricción de edad mínima y sus usos educativos.
En segundo lugar, analizamos en base a los siguientes supuestos prácticos en la docencia, lo que dice la legalidad al respecto y despejamos dudas sobre lo que son los derechos de autor, el copyright, la propiedad intelectual, el dominio público, los derechos conexos y las excepciones que otorga la Ley de Propiedad Intelectual:

 

En tercer lugar, debatimos sobre la cita y el plagio y estudiamos las principales licencias alternativas al copyright. Finalizamos esta parte viendo dónde encontrar materiales con licencias abietas. Os dejo la recopilación que tengo en mi blog: Recursos abiertos.

Finalizamos el taller con un debate por grupos sobre el uso con los menores de cuentas en la red.

Os dejo la presentación que usé:

 

 


 

[1] Zygmunt Bauman, Modernidad líquida. México [etc.]: Fondo de Cultura Económica, 2003.