Cómo elegir la licencia para crear materiales educativos

After the extinctions ... at least our kids will always have the dominoes
After the extinctions … at least our kids will always have the dominoes por woodleywonderworks  (CC-BY)

Lo primero que quiero hacer constar es que toda la argumentación de esta entrada es desde el punto de vista de un docente, con una visión IANAL (I am not a lawyer).

A raíz de la anterior entrada de este blog «Consulta sobre compatibilidades de las licencias Creative Commons» en twitter me comentaron que era falso que la única licencia compatible si usamos obras ajenas (o sea creamos una obra derivada) con BY-SA es la propia BY-SA. Aclaré este punto en el propio twitter (desde mi punto de vista lo verdaderamente enriquecedor es que la discusión se hubiese producido en  los comentarios del blog, pero eso no lo decido yo),  dejando claro que al crear una obra derivada de otras cuya licencia  incluyan la condición SA (compartir igual), esta condición especifica que todos los trabajos derivados deben llevar la misma licencia. Es un ejemplo de licencia vírica, similar a la GPL, ampliamente usada en el Software libre.

Lo que creo que detecté en dichos comentarios es la confusión que existe al respecto del uso de estas licencias. De hecho, me enlazaron a una tabla, similar a la que expongo más abajo, en la que se puede ver la compatibilidad existente entre las diferentes licencias Creative Commons para el caso de que vayamos a hacer un remix de obras ajenas. En dicha tabla, podemos observar que si licenciamos nuestra obra con BY-SA, podemos usar materiales ajenos con licencias PD (dominio público), BY y BY-SA. Parece ser que entonces las tres licencias son compatibles, pero lo que comentaba en el artículo anterior es distinto;  una vez que cogemos obras ajenas con BY-SA, dicha licencia nos obliga a usar BY-SA.

Voy a tratar de explicar con más detalle los pasos que hemos de seguir si queremos crear contenido educativo de acuerdo a la legalidad y, preferentemente, que lo podamos publicar sin problemas. El publicar es un paso fundamental, pues ayuda a difundir el conocimiento y  evita que los buenos recursos se queden en nuestras aulas y puedan ser usados por más docentes.

Advierto antes de seguir que el proceso puede parecer complicado, de hecho lo es y que de esta forma sirva también para lanzar un apoyo más a al movimiento del Devolucionismo.

Paso 1: decidir que licencia queremos poner a la obra

Para poder decidir la licencia que le queremos poner a la obra, debemos de entender las diferencias que existen en cuanto a los derechos de autor, dependiendo de si somos un único autor o varios.

En el caso de que seamos los únicos la cosa es muy sencilla, nosotros decidimos qué licencia.

Si somos varios autores pueden darse dos formas de creación de la obra:

  • Obra en colaboración: todos los integrantes participamos en la creación de la obra, obteniendo como resultado una obra que es la suma de las participaciones de  todos. En este caso, todos figuramos como coautores Para divulgar y modificar la obra se necesita la autorización de todos loscoautores. Un ejemplo de este tipo de obras es un blog colaborativo o la creación de un recurso educativo por los miembros de un departamento.  (art 8 LPI).
  • Obra colectiva: En este caso hay una persona o entidad responsable que es la que decide la licencia a asignar y, por lo tanto, cedemos parte de nuestros derechos como autores. Es el ejemplo típico, de una publicación en revistas y libros de artículo. En el ámbito más cercano al aula, lo podemos encontrar en la creación de la revista del colegio o en la publicación de un proyecto colaborativo iniciado por una persona o un centro. (art 7 LPI)

Este paso es muy importante tenerlo claro ya que la elección de la licencia nos va acondicionar bastante el trabajo debido a la compatibilidad entre licencias.

Pero qué licencia le ponemos a la obra. Lo primero que tenemos que preguntarnos es si queremos compartir con otras personas los derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación):

  • NO, la licencia será copyright y no tendremos que hacer nada, ya que como hemos visto, solo por el hecho de crear la obra ya tiene el copyright asignado. Más adelante veremos la posibilidad de registrar la obra como medio de poder probar que dicha obra nos pertenece (el registro es indpendiente de la licencia elegida).
  • (buena elección ;-)). En este caso tenemos que decidirnos por una licencia de las que hemos analizado. Podemos optar por licencias copyleft como medio de asegurarnos que todas las obras derivadas sigan con la misma licencia que hemos puesto, optar por licencias de cultura libre o, lo más común que no tiene por que reñir con lo anterior, optar por licencias Creative Commons. En el caso delas CC, tenemos que tener claros los siguientes aspectos:
    • Permitimos uso comercial.
    • Permitimos obras derivadas y en caso afirmativo si obligamos a compartir con la misma licencia.

El siguiente diagrama explica el procedimiento a seguir:

Paso 2: ¿Usamos obras ajenas?

El caso más simple sería que no vamos a usar obras ajenas, como podría ser en la creación de un libro o una composición musical. En este caso no tendríamos mayores problemas con las licencias.

En la gran mayoría de los recursos educativos que vayamos realizar nos vamos a ver en la necesidad de usar obras realizadas por otras personas. Actualmente, no tiene mucho sentido crear recursos sin contenido multimedia, sin imágenes,  vídeos y audios que enriquezcan el contenido.

Dentro del uso de obras ajenas tenemos que distinguir si es o no una obra derivada.Será una obra derivada si la obra que vamos a realizar consiste en una modificación de la obra ajena original. Sería el caso de una traducción de otro idioma al español o la adaptación de un texto complejo al lenguaje utilizado por escolares para su mejor comprensión. En estos casos, hay que tener en cuenta que puedo estar afectando al derecho moral de modificación de la obra, que le pertenece exclusivamente al autor y también al derecho patrimonial de transformación, que aunque pertenece originariamente al autor puede haber sido cedido a un editor o productor.

El nacimiento de una obra derivada, tiene las siguientes características (art x LPI):

  •     La necesidad de pedir permiso y, en su caso, remunerar al titular de los derechos de la obra originaria.
  •     Que una vez que nace, la obra derivada se convierte en una obra independiente con todos los derechos para el nuevo autor.

Por lo tanto en las obras derivadas, tenemos que asegurarnos si podemos legalmente crear obras derivadas del original:

  • Si el original está licenciada con CC, tenemos que ver si la licencia permite obras derivadas ya que como hemos visto no todas las licencias lo permiten. Sólo lo permiten las SA, pero dentro de estas existen algunas que nos obligan a usar la misma licencia que el original. En este caso, podría ser que nos replanteáramos la elección de licencia que habíamos hecho anteriormente.
  • Si el original tiene copyright, solo nos queda la posibilidad de pedir autorización al autor. En caso de no tenerla, no podremos hacerlo legalmente.

Estos dos casos que hemos visto anteriormente, también nos afectarían en el caso de ser una obra compuesta (art 9 LPI) que sería, sin lugar a dudas, el caso más frecuente.

Paso 3: podemos encajar todas la obras ajenas

En el caso de una obra compuesta debemos de diferenciar entre las obras en la web de las obras en cualquier otro medio:

  • Si nuestra obra es online (un artículo de un blog, documentación en un site, …), tenemos dos posibilidades de añadir obras ajenas. La primera consiste en poner un enlace o embeber el código del recurso para vídeos, presentaciones, etc), en este caso al no tener alojada la obra en nuestra obra, estaríamos en un caso de cit. La segunda consiste en incluir la obra ajena dentro de la nuestra, en este caso, deberíamos mirar la compatibilidad entre las licencias de las obras.
  • En cualquier medio diferente a la red, debemos de mirar la compatibilidad de las licencias.

Vamos a recordar la compatibilidad entre las licencias más usuales, por supuesto, va a depender mucho de la licencia que vayamos a ponerle a la obra.

Si hemos decidido licenciar nuestra obra con copyright, solo podemos usar obras con licencias que permitan dicho uso o conseguir los permisos de los autores. Dentro de las principales licencias no son compatible con copyright: el propio copyright y las Creative Commons que obligan a compartir de igual  manera (Shared Alive –  SA).  Por supuesto, si el uso de la obra fuera comercial tampoco podríamos usar la Creative Commons que no los permitan (No Commercial – NC).

En el caso que queramos licenciar con Creative Commons hemos de tener en cuenta la tabla de compatibilidad de licencias

Compatibility chart Terms that may be used for a derivative work or adaptation
BY BY-NC BY-NC-ND BY-NC-SA BY-ND BY-SA PD
Status of original work PD
BY
BY-NC
BY-NC-ND
BY-NC-SA
BY-ND
BY-SA

Como vemos no es fácil hacer compatibles todas la licencias de las obras que vamos a usar en una obra compuesta. Se puede ver que cuanto más libre es nuestra licencia más compatibilidad tenemos. Tampoco podemos dejar a un lado, que si ponemos la licencia más abierta estaremos facilitando el trabajo a los creadores posteriores. Estaremos favoreciendo la cultura de la remezcla.

A modo de ejemplo, si nos hemos decidido por una licencia de las más usadas en educación, BY-NC-SA, los únicos obras de personas ajenas que podemos usar (ver tabla) son las que tienen las siguientes licencias: Dominio Público (PD), BY, BY-NC y BY-NC-SA. También pueden existir otras licencias no Creative Commons que sean compatibles con la nuestra, este aspecto lo podemos consultar en la esta web.

Podemos acogernos a las excepciones de la LPI

En el caso de que hayamos comprobado que no son compatibles las obras para usarlas en la nuestra, solo nos queda ver si podemos acogernos a las excepciones de la LPI ( a partir del 1 de enero de 2015 entra en vigor la nueva LPI y cambian algunas de estas excepciones): «derecho a cita» e «ilustración en la enseñanza«. Y aquí la disyuntiva es sencilla, si podemos acogernos a una excepción, incluímos la obra ajena, en caso contrario no.

Os dejo un diagrama que muestra gráficamente, junto al diagrama anterior, el proceso de creación de una obra de forma legal:

Consulta sobre compatibilidades de las licencias Creative Commons

machado

Hoy me han hecho una consulta sobre la licencia que deberíamos poner a una obra si queremos incluir fotografías con licencia CC-BY-SA en algún trabajo nuestro. La respuesta es sencilla: «la única licencia  compatible con CC-BY-SA es ella misma«. Podéis encontrar más información en el capítulo dedicado a este problema del sitio «Aspectos legales de las TIC en Educación«.

La dificultad de compatibilizar licencias CC es una de las principales críticas que se les hacen a dichas licencias. Por un lado, permiten que sea más sencillo compartir y por otro ponen muchas dificultades a este hecho. En las licencias CC, no se definen las libertades básicas que todo autor que las use debe aceptar. Tratan de establecer un continuo de opciones entre el dominio público y el copyright. Este continuo de opciones conlleva a que la gran mayoría de los usuarios haya optado por la versión que conlleva la prohibición de usos comerciales. Esta última opción hace que muchas obras desaparezcan de los canales más importantes de difusión y se mantengan en usos marginales al quedar fuera del uso comercial.

David de Ugarte,  parte de que la cultura en sus orígenes era libre y que el copyright representa una anomalía  histórica de un tiempo en el que era necesario para favorecer la creación, expone que ya no es necesaria dicha limitación y por lo tanto debemos de girar hacia planteamientos en los que se planteen las libertades de los obras por encima de las libertades de las autores. Estas mismas ideas las hace suyas el movimiento del Devolucionismo (al que David de Ugarte pertenece) que definen en la Indianopedia:

«Devolucionismo es la defensa de la progresiva reducción -hasta su eliminación total- del tiempo de explotación de patentes, copyrights, derechos de autor y otras formas de propiedad intelectual, ampliando el dominio público con las creaciones de las últimas décadas».

Sin más que leer lo anterior, se entiende la principal crítica a las Creative Commons,  no exenta de razón,  que achaca a las CC de no ir al fondo del problema sino que perpetúan la anacrónica situación del copyright, potenciando su fuerza. No comparto del todo este punto, ya que las Creative Commons han permitido dar la batalla legal al momento de ofrecer las obras propias a la comunidad, aunque si cierto  que no han logrado vencer, ni mucho menos, al sistema de propiedad intelectual.

Si alguien no ve la necesidad de cambiar todo este sistema que oprime la creación (afortunadamente con mucha fuerza en el ámbito legal y, en mucha menor medida, en el real) le animo que se pase a leer este artículo sobre cómo crear un recurso educativo (desde una perspectiva legal ;-)) y que me diga su opinión.

Para finalizar os dejo con esta entrevista a Juan Urrutia sobre copyright y derechos de autor.

Instagram y Creative Commons

Hace unos días, descubrí una foto en Instagram de una amiga que me podría servir para el tablero de «Escritura Creativa«. Comprobé que en Instagram no hay forma de poner una licencia a las imágenes por lo que la licencia que tienen, de acuerdo a nuestra LPI, es copyright. O sea todos los derechos reservados. Tenía dos alternativas: usarla sin su consentimiento (práctica muy en uso) o pedirle permiso para usarla. Hice lo segundo y como esperaba, no me puso ninguna pega :-).

A pesar de que alternativas a Instagram hay muchas, destacando entre ellas Flickr que posee más de 300 millones de fotos con licencias CC. En el catálogo de «Recursos Abiertos» de este blog podéis encontrar los mejores buscadores de Creative Commons en Flickr y más repositorios. No me quedé tranquilo e investigué, por si había algún servicio que permitiera poner alguna licencia diferente en Instagram.

Pero sabiendo que se suben más de 50 millones de imágenes por minuto a Instagram, me parece una excelente opción de crear un inmenso catálogo de imágenes con licencias abiertas, aunque solo sean un 5% los que pongan este tipo de licencias.

Esta misma idea tuvo Philip Neustrom, uno de los fundadores de los repositorios de contenido digital open source LocalWiki. Para ello creó un sitio web llamado I-am-cc.org, en el que uno puede adherirse a través de un formulario y automáticamente las imágenes aparecerán en ese directorio con la licencia CC que hayamos elegido.
La licencia es similar a la de Flickr, con la diferencia de que no se puede elegir qué fotos se protegen y cuáles no; son todas o no ninguna. Al darle acceso a la licencia a tu cuenta de Instagram, firmarás por tres meses, lo cual significa que tus imágenes estarán disponibles durante ese tiempo. Si cambias de opinión podrás cerrar I Am CC, pero el contenido protegido seguirá disponible bajo los mismos términos (como no podía ser de otra forma).

Mi directorio, aunque es pequeño debido a que uso poco Instagram, lo tenéis en http://i-am-cc.org/instagram/aomatoss

Créditos de la imagen inicialInstagram Logo por Jon@th@nC con licencia CC-BY-NC-SA

Añadido: Me comenta Inés Andrés (@lajaines) en Twitter que ya mencionó este servicio y muchos más relacionados con Instagram en un excelente artículo de «En la nube TIC«. Qué conste que la intención de este artículo no es dar a conocer Instagram, ni las posibilidades que tiene, sino animar a compartir.