Cómo elegir la licencia para crear materiales educativos

After the extinctions ... at least our kids will always have the dominoes
After the extinctions … at least our kids will always have the dominoes por woodleywonderworks  (CC-BY)

Lo primero que quiero hacer constar es que toda la argumentación de esta entrada es desde el punto de vista de un docente, con una visión IANAL (I am not a lawyer).

A raíz de la anterior entrada de este blog «Consulta sobre compatibilidades de las licencias Creative Commons» en twitter me comentaron que era falso que la única licencia compatible si usamos obras ajenas (o sea creamos una obra derivada) con BY-SA es la propia BY-SA. Aclaré este punto en el propio twitter (desde mi punto de vista lo verdaderamente enriquecedor es que la discusión se hubiese producido en  los comentarios del blog, pero eso no lo decido yo),  dejando claro que al crear una obra derivada de otras cuya licencia  incluyan la condición SA (compartir igual), esta condición especifica que todos los trabajos derivados deben llevar la misma licencia. Es un ejemplo de licencia vírica, similar a la GPL, ampliamente usada en el Software libre.

Lo que creo que detecté en dichos comentarios es la confusión que existe al respecto del uso de estas licencias. De hecho, me enlazaron a una tabla, similar a la que expongo más abajo, en la que se puede ver la compatibilidad existente entre las diferentes licencias Creative Commons para el caso de que vayamos a hacer un remix de obras ajenas. En dicha tabla, podemos observar que si licenciamos nuestra obra con BY-SA, podemos usar materiales ajenos con licencias PD (dominio público), BY y BY-SA. Parece ser que entonces las tres licencias son compatibles, pero lo que comentaba en el artículo anterior es distinto;  una vez que cogemos obras ajenas con BY-SA, dicha licencia nos obliga a usar BY-SA.

Voy a tratar de explicar con más detalle los pasos que hemos de seguir si queremos crear contenido educativo de acuerdo a la legalidad y, preferentemente, que lo podamos publicar sin problemas. El publicar es un paso fundamental, pues ayuda a difundir el conocimiento y  evita que los buenos recursos se queden en nuestras aulas y puedan ser usados por más docentes.

Advierto antes de seguir que el proceso puede parecer complicado, de hecho lo es y que de esta forma sirva también para lanzar un apoyo más a al movimiento del Devolucionismo.

Paso 1: decidir que licencia queremos poner a la obra

Para poder decidir la licencia que le queremos poner a la obra, debemos de entender las diferencias que existen en cuanto a los derechos de autor, dependiendo de si somos un único autor o varios.

En el caso de que seamos los únicos la cosa es muy sencilla, nosotros decidimos qué licencia.

Si somos varios autores pueden darse dos formas de creación de la obra:

  • Obra en colaboración: todos los integrantes participamos en la creación de la obra, obteniendo como resultado una obra que es la suma de las participaciones de  todos. En este caso, todos figuramos como coautores Para divulgar y modificar la obra se necesita la autorización de todos loscoautores. Un ejemplo de este tipo de obras es un blog colaborativo o la creación de un recurso educativo por los miembros de un departamento.  (art 8 LPI).
  • Obra colectiva: En este caso hay una persona o entidad responsable que es la que decide la licencia a asignar y, por lo tanto, cedemos parte de nuestros derechos como autores. Es el ejemplo típico, de una publicación en revistas y libros de artículo. En el ámbito más cercano al aula, lo podemos encontrar en la creación de la revista del colegio o en la publicación de un proyecto colaborativo iniciado por una persona o un centro. (art 7 LPI)

Este paso es muy importante tenerlo claro ya que la elección de la licencia nos va acondicionar bastante el trabajo debido a la compatibilidad entre licencias.

Pero qué licencia le ponemos a la obra. Lo primero que tenemos que preguntarnos es si queremos compartir con otras personas los derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación):

  • NO, la licencia será copyright y no tendremos que hacer nada, ya que como hemos visto, solo por el hecho de crear la obra ya tiene el copyright asignado. Más adelante veremos la posibilidad de registrar la obra como medio de poder probar que dicha obra nos pertenece (el registro es indpendiente de la licencia elegida).
  • (buena elección ;-)). En este caso tenemos que decidirnos por una licencia de las que hemos analizado. Podemos optar por licencias copyleft como medio de asegurarnos que todas las obras derivadas sigan con la misma licencia que hemos puesto, optar por licencias de cultura libre o, lo más común que no tiene por que reñir con lo anterior, optar por licencias Creative Commons. En el caso delas CC, tenemos que tener claros los siguientes aspectos:
    • Permitimos uso comercial.
    • Permitimos obras derivadas y en caso afirmativo si obligamos a compartir con la misma licencia.

El siguiente diagrama explica el procedimiento a seguir:

Paso 2: ¿Usamos obras ajenas?

El caso más simple sería que no vamos a usar obras ajenas, como podría ser en la creación de un libro o una composición musical. En este caso no tendríamos mayores problemas con las licencias.

En la gran mayoría de los recursos educativos que vayamos realizar nos vamos a ver en la necesidad de usar obras realizadas por otras personas. Actualmente, no tiene mucho sentido crear recursos sin contenido multimedia, sin imágenes,  vídeos y audios que enriquezcan el contenido.

Dentro del uso de obras ajenas tenemos que distinguir si es o no una obra derivada.Será una obra derivada si la obra que vamos a realizar consiste en una modificación de la obra ajena original. Sería el caso de una traducción de otro idioma al español o la adaptación de un texto complejo al lenguaje utilizado por escolares para su mejor comprensión. En estos casos, hay que tener en cuenta que puedo estar afectando al derecho moral de modificación de la obra, que le pertenece exclusivamente al autor y también al derecho patrimonial de transformación, que aunque pertenece originariamente al autor puede haber sido cedido a un editor o productor.

El nacimiento de una obra derivada, tiene las siguientes características (art x LPI):

  •     La necesidad de pedir permiso y, en su caso, remunerar al titular de los derechos de la obra originaria.
  •     Que una vez que nace, la obra derivada se convierte en una obra independiente con todos los derechos para el nuevo autor.

Por lo tanto en las obras derivadas, tenemos que asegurarnos si podemos legalmente crear obras derivadas del original:

  • Si el original está licenciada con CC, tenemos que ver si la licencia permite obras derivadas ya que como hemos visto no todas las licencias lo permiten. Sólo lo permiten las SA, pero dentro de estas existen algunas que nos obligan a usar la misma licencia que el original. En este caso, podría ser que nos replanteáramos la elección de licencia que habíamos hecho anteriormente.
  • Si el original tiene copyright, solo nos queda la posibilidad de pedir autorización al autor. En caso de no tenerla, no podremos hacerlo legalmente.

Estos dos casos que hemos visto anteriormente, también nos afectarían en el caso de ser una obra compuesta (art 9 LPI) que sería, sin lugar a dudas, el caso más frecuente.

Paso 3: podemos encajar todas la obras ajenas

En el caso de una obra compuesta debemos de diferenciar entre las obras en la web de las obras en cualquier otro medio:

  • Si nuestra obra es online (un artículo de un blog, documentación en un site, …), tenemos dos posibilidades de añadir obras ajenas. La primera consiste en poner un enlace o embeber el código del recurso para vídeos, presentaciones, etc), en este caso al no tener alojada la obra en nuestra obra, estaríamos en un caso de cit. La segunda consiste en incluir la obra ajena dentro de la nuestra, en este caso, deberíamos mirar la compatibilidad entre las licencias de las obras.
  • En cualquier medio diferente a la red, debemos de mirar la compatibilidad de las licencias.

Vamos a recordar la compatibilidad entre las licencias más usuales, por supuesto, va a depender mucho de la licencia que vayamos a ponerle a la obra.

Si hemos decidido licenciar nuestra obra con copyright, solo podemos usar obras con licencias que permitan dicho uso o conseguir los permisos de los autores. Dentro de las principales licencias no son compatible con copyright: el propio copyright y las Creative Commons que obligan a compartir de igual  manera (Shared Alive –  SA).  Por supuesto, si el uso de la obra fuera comercial tampoco podríamos usar la Creative Commons que no los permitan (No Commercial – NC).

En el caso que queramos licenciar con Creative Commons hemos de tener en cuenta la tabla de compatibilidad de licencias

Compatibility chart Terms that may be used for a derivative work or adaptation
BY BY-NC BY-NC-ND BY-NC-SA BY-ND BY-SA PD
Status of original work PD
BY
BY-NC
BY-NC-ND
BY-NC-SA
BY-ND
BY-SA

Como vemos no es fácil hacer compatibles todas la licencias de las obras que vamos a usar en una obra compuesta. Se puede ver que cuanto más libre es nuestra licencia más compatibilidad tenemos. Tampoco podemos dejar a un lado, que si ponemos la licencia más abierta estaremos facilitando el trabajo a los creadores posteriores. Estaremos favoreciendo la cultura de la remezcla.

A modo de ejemplo, si nos hemos decidido por una licencia de las más usadas en educación, BY-NC-SA, los únicos obras de personas ajenas que podemos usar (ver tabla) son las que tienen las siguientes licencias: Dominio Público (PD), BY, BY-NC y BY-NC-SA. También pueden existir otras licencias no Creative Commons que sean compatibles con la nuestra, este aspecto lo podemos consultar en la esta web.

Podemos acogernos a las excepciones de la LPI

En el caso de que hayamos comprobado que no son compatibles las obras para usarlas en la nuestra, solo nos queda ver si podemos acogernos a las excepciones de la LPI ( a partir del 1 de enero de 2015 entra en vigor la nueva LPI y cambian algunas de estas excepciones): «derecho a cita» e «ilustración en la enseñanza«. Y aquí la disyuntiva es sencilla, si podemos acogernos a una excepción, incluímos la obra ajena, en caso contrario no.

Os dejo un diagrama que muestra gráficamente, junto al diagrama anterior, el proceso de creación de una obra de forma legal:

Consulta sobre compatibilidades de las licencias Creative Commons

machado

Hoy me han hecho una consulta sobre la licencia que deberíamos poner a una obra si queremos incluir fotografías con licencia CC-BY-SA en algún trabajo nuestro. La respuesta es sencilla: «la única licencia  compatible con CC-BY-SA es ella misma«. Podéis encontrar más información en el capítulo dedicado a este problema del sitio «Aspectos legales de las TIC en Educación«.

La dificultad de compatibilizar licencias CC es una de las principales críticas que se les hacen a dichas licencias. Por un lado, permiten que sea más sencillo compartir y por otro ponen muchas dificultades a este hecho. En las licencias CC, no se definen las libertades básicas que todo autor que las use debe aceptar. Tratan de establecer un continuo de opciones entre el dominio público y el copyright. Este continuo de opciones conlleva a que la gran mayoría de los usuarios haya optado por la versión que conlleva la prohibición de usos comerciales. Esta última opción hace que muchas obras desaparezcan de los canales más importantes de difusión y se mantengan en usos marginales al quedar fuera del uso comercial.

David de Ugarte,  parte de que la cultura en sus orígenes era libre y que el copyright representa una anomalía  histórica de un tiempo en el que era necesario para favorecer la creación, expone que ya no es necesaria dicha limitación y por lo tanto debemos de girar hacia planteamientos en los que se planteen las libertades de los obras por encima de las libertades de las autores. Estas mismas ideas las hace suyas el movimiento del Devolucionismo (al que David de Ugarte pertenece) que definen en la Indianopedia:

«Devolucionismo es la defensa de la progresiva reducción -hasta su eliminación total- del tiempo de explotación de patentes, copyrights, derechos de autor y otras formas de propiedad intelectual, ampliando el dominio público con las creaciones de las últimas décadas».

Sin más que leer lo anterior, se entiende la principal crítica a las Creative Commons,  no exenta de razón,  que achaca a las CC de no ir al fondo del problema sino que perpetúan la anacrónica situación del copyright, potenciando su fuerza. No comparto del todo este punto, ya que las Creative Commons han permitido dar la batalla legal al momento de ofrecer las obras propias a la comunidad, aunque si cierto  que no han logrado vencer, ni mucho menos, al sistema de propiedad intelectual.

Si alguien no ve la necesidad de cambiar todo este sistema que oprime la creación (afortunadamente con mucha fuerza en el ámbito legal y, en mucha menor medida, en el real) le animo que se pase a leer este artículo sobre cómo crear un recurso educativo (desde una perspectiva legal ;-)) y que me diga su opinión.

Para finalizar os dejo con esta entrevista a Juan Urrutia sobre copyright y derechos de autor.

Instagram y Creative Commons

Hace unos días, descubrí una foto en Instagram de una amiga que me podría servir para el tablero de «Escritura Creativa«. Comprobé que en Instagram no hay forma de poner una licencia a las imágenes por lo que la licencia que tienen, de acuerdo a nuestra LPI, es copyright. O sea todos los derechos reservados. Tenía dos alternativas: usarla sin su consentimiento (práctica muy en uso) o pedirle permiso para usarla. Hice lo segundo y como esperaba, no me puso ninguna pega :-).

A pesar de que alternativas a Instagram hay muchas, destacando entre ellas Flickr que posee más de 300 millones de fotos con licencias CC. En el catálogo de «Recursos Abiertos» de este blog podéis encontrar los mejores buscadores de Creative Commons en Flickr y más repositorios. No me quedé tranquilo e investigué, por si había algún servicio que permitiera poner alguna licencia diferente en Instagram.

Pero sabiendo que se suben más de 50 millones de imágenes por minuto a Instagram, me parece una excelente opción de crear un inmenso catálogo de imágenes con licencias abiertas, aunque solo sean un 5% los que pongan este tipo de licencias.

Esta misma idea tuvo Philip Neustrom, uno de los fundadores de los repositorios de contenido digital open source LocalWiki. Para ello creó un sitio web llamado I-am-cc.org, en el que uno puede adherirse a través de un formulario y automáticamente las imágenes aparecerán en ese directorio con la licencia CC que hayamos elegido.
La licencia es similar a la de Flickr, con la diferencia de que no se puede elegir qué fotos se protegen y cuáles no; son todas o no ninguna. Al darle acceso a la licencia a tu cuenta de Instagram, firmarás por tres meses, lo cual significa que tus imágenes estarán disponibles durante ese tiempo. Si cambias de opinión podrás cerrar I Am CC, pero el contenido protegido seguirá disponible bajo los mismos términos (como no podía ser de otra forma).

Mi directorio, aunque es pequeño debido a que uso poco Instagram, lo tenéis en http://i-am-cc.org/instagram/aomatoss

Créditos de la imagen inicialInstagram Logo por Jon@th@nC con licencia CC-BY-NC-SA

Añadido: Me comenta Inés Andrés (@lajaines) en Twitter que ya mencionó este servicio y muchos más relacionados con Instagram en un excelente artículo de «En la nube TIC«. Qué conste que la intención de este artículo no es dar a conocer Instagram, ni las posibilidades que tiene, sino animar a compartir.

Web de aspectos legales en la educación

Foto de h.koppdelaney compartida con licencia cc

El motivo de esta entrada es compartir con vosotros un material que cree hace algún tiempo sobre los aspectos legales del uso de las TIC en la educación. Este tema ya ha sido tratado en el blog, debido al taller que impartí en Aulablog13, pero lo que ahora os comparto es una completa web que abarca los principales aspectos (desde mi punto de vista) del uso de las TIC en el ámbito educativo:

  • El software en Educación: un tema muy tratado durante los últimos años que está perfectamente claro en nuestro legislación.
  • Uso y creación de recursos educativos: tema controvertido y complicado que fue la base principal del taller de aulablog13.
  • Aspectos legales al trabajar con menores: la problemática existente debido a la especial protección legal que tienen los menores.
  • Identidad Digital y Redes Sociales: el trabajo de la identidad digital y el uso de las redes sociales por/con menores. Otro de los temas que suelen ser tratados en este blog y del que podéis encontrar más información en el site «Identidad Digital y Redes Sociales con menores«.

Todo la web está escrita en IANALI am not a layer«) y, por lo tanto, encontraréis la visión de un docente que ha tratado de informarse lo mejor posible sobre estos temas.

En muchas secciones de la web encontraréis:

  • Preguntas Guía: las preguntas fundamentales que debemos saber responder al finalizar el capítulo. Nos sirven como guía o referencia del capítulo y, es importante, tenerlas en mente durante la lectura.
  • Supuestos Prácticos: son supuestos prácticos relacionados con el tema que les suceden a los personajes y que podrían producirse en la práctica docente. Tienen la finalidad de ayudar a contextualizar los capítulos. Es recomendable leerlos con detenimiento y al finalizar el capítulo tratar de dar una solución.

Espero que os sea útil y como siempre (aunque sé que no sirve de nada, el feedback no está de moda :-() espero vuestras opiniones y aportaciones.

URL de la web: http://legalidad.aomatos.com/

#aulablog13 Aspectos legales de las TIC en Educación

photo credit: opensourceway via photopin cc
En el post anterior, describí uno de los talleres que impartí en aulablog13 y me obligué a escribir otro post en el que explicará el otro taller que impartí titulado «Aspectos legales de las TIC en Educación«. Desde mi punto de vista este es un tema que todos los que usamos la red en nuestra práctica docente, debemos conocer. Luego, es cuestión de cada persona el uso que hace de forma independiente de lo que diga la legalidad,ya  que sabemos que, muchas veces, existe una gran diferencia entre las normas legales y las reales.
En la primera parte del taller, debatimos sobre el contexto en el que estamos viviendo y sobre nuestra visión de compartir y copiar en este mundo líquido.
Os dejo una metáfora de Zygmunt Bauman en su libro «Modernidad Líquida»[1] que ilustra a la perfección la época en la que estamos viviendo:
En el lenguaje simple, todas estas características de los fluidos implican que los líquidos, a diferencia de los sólidos, no conservan fácilmente su forma. Los fluidos, por así decirlo, no se fijan al espacio ni se atan al tiempo. En tanto los sólidos tienen una clara dimensión espacial, pero neutralizan el impacto –y disminuyen la significación- del tiempo (resisten efectivamente su flujo o lo vuelven irrelevante), los fluidos no conservan una forma durante mucho tiempo y están constantemente dispuestos (y proclives) a cambiarla; por consiguiente, para ellos lo que cuenta es el flujo del tiempo más que el espacio que pueden ocupar… En cierto sentido, los sólidos cancelan el tiempo; para los líquidos, por el contrario, lo que importa es el tiempo… Estas razones justifican que consideremos que la “fluidez” o la “liquidez” son metáforas adecuadas para aprehender la naturaleza de la fase actual –en muchos sentidos nueva- de la historia de la modernidad.
Zygmunt Bauman en Modernidad Líquida
Estamos en una «modernidad líquida«, una época de fluidos donde el software y la red adquieren una importancia predominante. Ambos son elementos líquidos que fluyen, cambian y se adaptan con facilidad al paso del tiempo. La red es viva y proclive a los cambios, los usuarios la vamos modificando, variando y adaptando a los nuevos contextos. En contraposición al carácter líquido de la red, está el carácter sólido de la industria cultural que quiere permanecer a toda costa en el tiempo sin la correspondiente adaptación al nuevo medio.
La red como buen medio líquido está absorbiendo, disolviendo e incrementando toda la cultura existente, haciendo que los contenidos lleguen a todos los lugares del mundo y a todas las personas. Ahora estamos viviendo una época de fricciones entre la rigidez de la industria cultural, de las instituciones y organismos frente a la red y sus usuarios que se desenvuelven «como pez en el agua» en el medio líquido.
En esta lucha entre lo líquido y lo sólido, nos vemos envueltos, como el resto de la sociedad, la educación. Al igual que el usuario de la red, los docentes y los alumnos encontramos nuestro hábitat en el medio líquido. Sin embargo, los medios sólidos son los que controlan la legalidad y en espera de su adaptación, debemos conocer los aspectos legales derivados del uso de los contenidos culturales. Con la inclusión TIC y su uso en el trabajo docente nos surgen condicionamientos legales que no podemos obviar.
Nos adentramos en el análisis de una situación en la que la legalidad y la realidad de los usuarios viven en polos opuestos. ¿Existen espacios de armonía entre ambos mundos? Espacios que nos permiten estar dentro de la legalidad usando las alternativas que van surgiendo en la red para adaptar ambos mundos.
Las tres principales visiones de la legalidad en el ámbito esucativo son:
  • Debemos tener claro las condiciones que nos imponen las licencias de uso del software que usamos. Podemos encontrar un espacio de armonía en el uso del software libre, teniendo claro cuáles pueden ser sus ventajas e inconvenientes. También, veremos las perspectivas futuras del uso de programas que están cambiando con la fuerte irrupción de la «web 2.0» o el  “cloud computing”.
  • Debido al implantamiento masivo de internet, a la facilidad con la que podemos adquirir materiales y al cambio de los usuarios de la red (habiendo pasado de meros consumidores a creadores de recursos), el profesorado ha pasado a producir material para el aula con múltiples orígenes. Este cambio nos obliga a conocer lo que nos dice la legalidad al respecto del uso de los materiales creados por otras personas, a conocer las licencias alternativas al copyright que han surgido y, por supuesto, a ser capaz de encontrar recursos libres dentro de la red. Aspectos como la propiedad intelectual, los derechos de autor, el copyright y sus alternativas son conceptos que han adquirido mayor importancia y que deben (debemos) conocer nuestros alumnos para gestionar de forma positiva su presencia en la red. Mediante el correcto conocimiento de las nuevas licencias y los lugares en los que encontrar materiales con licencias abiertas, podemos encontrar otro espacio de armonía.
  • El uso de la red y los medios audiovisuales con los alumnos, y estos ser menores de edad, nos obliga a conocer con mayor profundidad que son los datos personales y que dice la ley de protección de datos al respecto. El uso de diferentes servicios existentes en la red, nos obliga a conocer las condiciones para la creación de cuentas. Dependiendo de las condiciones de cada servicio veremos que alternativas tenemos para solucionar los diferentes problemas legales a los que nos podemos encontrar. Analizaremos los principales servicios que no nos imponen ninguna restricción de edad mínima y sus usos educativos.
En segundo lugar, analizamos en base a los siguientes supuestos prácticos en la docencia, lo que dice la legalidad al respecto y despejamos dudas sobre lo que son los derechos de autor, el copyright, la propiedad intelectual, el dominio público, los derechos conexos y las excepciones que otorga la Ley de Propiedad Intelectual:

 

En tercer lugar, debatimos sobre la cita y el plagio y estudiamos las principales licencias alternativas al copyright. Finalizamos esta parte viendo dónde encontrar materiales con licencias abietas. Os dejo la recopilación que tengo en mi blog: Recursos abiertos.

Finalizamos el taller con un debate por grupos sobre el uso con los menores de cuentas en la red.

Os dejo la presentación que usé:

 

 


 

[1] Zygmunt Bauman, Modernidad líquida. México [etc.]: Fondo de Cultura Económica, 2003.

Bardem y sus tomates

No pensaba escribir nada sobre la Ley Sinde ( internet esta llena de artículos, twitter de opiniones, etc…)  pero al leer el extraordinario comentario de humitsec en Meneame en respuesta al artículo de Javier Bardem en El Pais, he decidido que respuesta tan brillante no debe quedar en el olvido.


Image: ‘Harvest‘ de Karem

No se puede explicar de forma más sencilla el funcionamiento de la SGAE y la Ley Sinde.

Os lo pongo textualmente, es recomendable leer antes el artículo del pobre Bardem:
 

Pongamos el mismo ejemplo.

Javier Bardem quiere «comprar un tomate fresco». Para usar el paralelismo con la industria cultural, Javier debería acudir a una tienda en la que tras pasar por sucesivas manos, el tomate ha incrementado su valor de manera artificial, repercutiendo en el horticultor en menos del 0,1 % de su valor de venta. Son otros, los intermediarios, los que han cobrado más, en muchos casos tan solo por cambiar la pegatina que viene puesta en el tomate. Algo que, por desgracia, no dista mucho de la realidad del mercado de la agricultura –y de la pesca, y de la ganadería…–.

Pero ahora viene la gracia. Javier Bardem no puede compartir ese tomate que acaba de comprar con nadie más, pues de lo contrario la Sociedad General de Agricultores y Especuladores se cabreará con él y lo llamará ladrón: «¡Quien quiera un tomate que se lo compre! ¿Qué es eso de compartir?».

Tampoco puede alterarlo en cualquier forma que no haya sido expresamente autorizada por el horticultor. De hecho, su intención de usarlo para hacer gazpacho se considera un uso no autorizado, y la Sociedad General de Agricultores y Especuladores la condena, llegando a denunciar al comprador si se hace pública la manipulación no autorizada: «El gazpacho, como resultado de la manipulación del tomate entre otros productos, es algo que sólo nosotros, como creadores del tomate original podemos realizar, ya que ese derecho es nuestro. Cualquier manipulación realizada por terceros sin nuestra autorización es una violación de nuestros derechos, y debe ser castigada».

Para colmo, Javier Bardem tampoco puede comerciar con el tomate que acaba de comprar. Si fuera el caso de que tuviera un restaurante donde sirviera ensaladas de tomate –plato que debería contar con la autorización de la Sociedad General de Agricultores y Especuladores–, debería pagar otra vez al horticultor por el lucro cesante que le supone que los clientes de su restaurante vayan a comer un tomate allí, en lugar de comprar otro para ellos. Incluso si el horticultor acuerda no cobrar por este uso, la Sociedad General de Agricultores y Especuladores le cobrará una compensación por tal uso no autorizado.

Por si esto fuera poco, al día siguiente Javier Bardem descubre que tiene que seguir pagando por el tomate que compró ayer, pues los derechos que reconocen el esfuerzo del horticulor estipulan que hay que pagarle por este trabajo hasta más allá de su muerte. Al fin y al cabo él trabajó para producir ese tomate, él plantó la semilla, y día tras día cuidó del crecimiento de la planta, alimentándola cuando lo necesitaba, protegiéndola cuando se debía, hasta el momento de poder recoger su fruto: el tomate. Y ese trabajo debe ser recompensado toda la vida, porque al fin y al cabo, una vez que Javier Bardem ha consumido ese tomate, su organismo se ha beneficiado de él, y ese beneficio para Javier Bardem puede durar años.

Por supuesto este pago Javier Bardem no lo tiene que realizar directamente. No es un impuesto, sino un cobro de derechos, en lo que todo aquello que esté relacionado con el tomate que compró ayer incluirá el pago al horticultor.

De hecho, para proteger el trabajo del horticultor, se ha prohibido que cualquiera pueda producir tomates iguales o razonablemente parecidos a los que compró al horticultor. Por eso no se venden semillas de tomates de ese tipo. Y como aun así es posible que Javier Bardem las obtenga del propio tomate, para reducir el perjuicio ocasionado al horticultor, la Sociedad General de Agricultores y Especuladores ha logrado que se apruebe la inclusión de un canon compensatorio en todos aquellos productos que pudieran facilitar que cualquiera produjera tomates similares a título privado. Este canon se puede encontrar en el abono, el agua, las mangueras, las regaderas, los maceteros, los tiestos, los sistemas de aspersión, las palas, los rastrillos, las carretillas, las azadas y en general cualquier herramienta de agricultura y jardinería, los plásticos y estructuras de posible uso para la construcción de invernaderos, etc.

Por suerte para Javier Barden hay un grupo de personas que consideran que esta situación es un abuso, y han creado sus propias huertas, donde venden los tomates sin todas las restricciones que se han citado, permitiendo su uso y consumo como mejor le parezca al comprador, y destinando prácticamente todo el dinero cobrado al propio horticultor.

Otras personas han creado huertas públicas, donde el cuidado y el mantenimiento de los productos de la huerta es responsabilidad solidaria de todos, y todos pueden disfrutar libremente de los resultados.

En algunos casos las tomateras son el producto de las semillas de los tomates obtenidos a través de la compra a los horticultores tradicionales, y eso ha cabreado a la Sociedad General de Agricultores y Especuladores, porque dicen que eso es piratería, que se están aprovechando del trabajo de sus horticultores, e incluso están en algunos casos obteniendo beneficios por ello.

Así, la Sociedad General de Agricultores Y Especuladores, junto con otros colectivos afectados como Proagripescae, han denunciado en varias ocasiones a los que mantienen dichas huertas. En algunos casos incluso han tratado de crear la idea de que su actividad es más delictiva si cabe porque cobran por otros servicios a quienes acceden a sus huertos a por los productos que allí se disponen gratuitamente.

Por fortuna los jueces, que aun tienen algo de sentido común, siempre han sentenciado a favor de las personas encargadas de las huertas. Esto ha molestado a las sociedades mencionadas, que han movilizado a los horticultores para que protesten y presionen con el objetivo de aprobar una ley que permita cerrar esas huertas sin necesidad de que lo ordene un juez.

¿Qué piensa Javier Bardem de que un colectivo que es parte del conflicto pueda decidir si cierra o no una huerta pública sin requerir la acción de un juez?

Cuentas para menores, ¿cuándo, cómo y por qué?

Actualmente está la web que hierve alrededor de las condiciones de uso, en cuanto a la edad necesaria, que nos ponen los diferentes servicios de la web 2.0. Este es un tema que debemos de tener muy claro si queremos utilizar dichos servicios con nuestros alumnos o si, simplemente, queremos asesorar a los alumnos y sus familias. Sobre esto han escrito recientemente unos excelentes posts:
Voy a tratar de dar mi punto de vista en este tema partiendo del hecho de que no soy un experto en derecho y exponiendo en algún caso las observaciones que me ha hecho David Maeztu, abogado experto en la red, y autor del excelente blog «Del derecho y las normas».


¿A qué edad un menor puede gestionar sus datos personales?

El hecho de abrir una cuenta en estos servicios supone casi siempre la introducción de ciertos datos de tipo personal (como el nombre, apellidos, edad, etc.) y aceptar unas condiciones de uso.
Por lo tanto, lo primero que debemos saber es qué dice la legislación española sobre la gestión de los datos personales. Para ello, hemos de leer el REAL DECRETO 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. El artículo 13 expone claramente que para los menores de 14 años se requerirá el consentimiento de padres o tutores.
Ya tenemos algo claro: de 14 años en adelante pueden gestionar sus datos personales sin consentimiento paterno (esto deja claro el porqué de los 14 años de tuenti).

Es también recomendable por no decir indispensable leer el artículo 15 del Real Decreto, que regula el método para conseguir dicha autorización.

A modo de aclaración es interesante saber que en Estados Unidos la edad mínima son los 13 años tal y como recoge  la Children’s Online Privacy Protection Act (1998) más conocida como COPPA.

Principales servicios y sus condiciones

Bajo mi punto de vista, e independientemente de las condiciones de uso que nos exija el servicio en cuestión, siempre que se estén gestionando datos personales, es obligatorio contar con la autorización paterna. Por lo tanto, aunque un servicio deje acceso libre a cualquier edad hemos de tener en cuenta el límite de los 14 años.

Google

Para entrar en el excelente entorno de Google, tal y como lo explica Juan Carlos Guerra en su post, la edad es de 18 años. Para comprobarlo basta con leer el apartado 2.3 de las condiciones de servicio. Se dice textualmente: «2.3 No podrá utilizar los Servicios ni aceptar las Condiciones si (a) no tiene la edad legal para contraer un acuerdo vinculante con Google«. Tras consultar a David Maeztu, me aclaró que en líneas generales la edad para contraer un contrato vinculante son los 18 años. Hay alguna excepción, que no viene a cuento comentar en este artículo.
Por lo tanto, ya sabemos: en Google, 18 años. Me parece excesivo y sobre todo para el correo electrónico.  Por lo tanto, y sin ánimo de parecer ser pesado, os vuelvo a animar a apuntarse a la iniciativa  de Juan Carlos.

WordPress

Podemos plantearnos la posibilidad de usar el blog con los alumnos y optamos por wordpress. En las condiciones de uso de WordPress, no se hace ninguna referencia a la edad.

Entonces en wordpress nos quedamos con los 14 años a no ser que no usemos datos personales ( más adelante explicaré como).

Zoho

Ya sabemos que Google nos obliga a los 18 años, podemos plantearnos usar Zoho como alternativa (excelente, por cierto) a GoogleDocs y para usar un excelente wiki.
En las condiciones de Zoho pone «You must be of legal age to enter into a binding agreement in order to accept the Terms«. Otra vez surge el tema del contrato vinculante, con lo que estamos en el mismo caso que Google. Sin embargo, si leemos la política de privacidad, pone «Zoho does not knowingly collect Personal Information from users who are under 13 years of age.«. O sea, que no almacenan datos personales de menores de 13 años y, la duda que tengo «es cómo lo hacen pues no te piden la edad». Hay que reconocer que los datos necesarios para abrir una cuenta son muy pocos.

Wikispaces
No pone nada referente con la edad, luego estamos igual que en wordpress.com.

Tuenti

De sobra es conocido que Tuenti pone como condición los 14 años, con lo cual, va de la mano con la LOPD. Esto es así ya que Tuenti es española y se rige por nuestra legislación.


Facebook

La edad que pide es de 13 años al ser una empresa estadounidense y estar regulada por la COPPA.

¿Y qué hacemos?

Ante este problema tenemos diferentes alternativas para salir del apuro. Lo primero a tener en cuenta es que si son mayores de 14 años prácticamente no tendremos ningún problema. Para edades inferiores podemos optar por alguna de las siguientes alternativas:
  • Podemos usar cuentas impersonales del tipo: al01-1a-iesdaniel@gmail.com, al02-1a-iesdaniel@gmail.com, al03-1a-iesdaniel@gmail.com, … Estas cuentas se las asignamos a los alumnos de forma que sepamos quien es quien. Podemos poner como nombre de la cuenta su nombre sin apellidos, con lo que la gestión será mucho más fácil.
  • Apuntar al centro a GoogleApps y gestionar las cuentas desde allí. En este caso si optamos por cuentas impersonales no tendremos ningún problema, en caso contrario, tengo mis dudas de que no haga falta autorización.
  • Pedir autorización paterna, de acuerdo al artículo 14 del Real decreto anteriormente citado.
  • Decir a los alumnos que para seguir la asignatura es imprescindible una cuenta  de Gmail igual que pedimos un cuaderno, libro, etc… En caso de que los padres on sean competentes digitalmente, pedimos la autorización.
  • Si optamos por blogs del tipo WordPress.com, usar cuentas impersonales o pedir la autorización.
  • Si decidimos montar un blog de wordpress en nuestro propio servidor, la gestión es mucho más fácil. En este caso, creamos las cuentas nosotros, estamos en un entorno controlado y podemos eliminar los mensajes, entradas o comentarios que contradigan las normas. Podríamos usar cuentas impersonales o cuentas personales controlando la publicación de datos personales.
  • Análogo al caso del blog propio de wordpress podemos crear redes sociales del tipo Elgg o BuddyPress.
  • Para redes sociales de otro tipo, tenemos que ir a redes verticales tipo ning, grouply o grou.ps. Deberíamos hacer los mismo que en wordpress.com o Google.
  • Podemos aprovechar el inmenso tirón de Tuenti sabiendo que prácticamente el 100% de los alumnos tienen cuenta. Nos habremos evitado un paso, ahora vendría uno más difícil: convencer a los alumnos de usar tuenti para los estudios. Ante esa enorme dificultad podemos empezar creando una página y desde ella dinamizar y ver hasta donde somos capaces de llegar.
  • En el caso de Facebook estaremos en el mismo caso de Tuenti, salvo hay menos alumnos con cuenta.

En fin que no me entretengo más. Espero conocer vuestra opinión.

Republicando el manifiesto «En defensa de los derechos fundamentales en Internet»

El Consejo de Ministros aprobó ayer viernes en Sevilla la “Ley de Economía Sostenible”, que incluye la conocida como “Ley Sinde” (  ver de forma sencilla ) , que permitirá el cierre de páginas web en sólo cuatro días. Me sumo a los blogs que republican hoy el manifiesto conjunto del pasado mes de diciembre. Si tienes página en la red, si publicaste en su momento el manifiesto, si la red es para ti algo importante; te invito a hacer lo mismo:

Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que…

1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.

2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.

3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.

4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.

5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.

6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.

7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.

8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.

9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.

10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia

Este texto se publica multitud de sitios web. Si estás de acuerdo, republícalo también en tu blog.