Bardem y sus tomates

28 12 2010

No pensaba escribir nada sobre la Ley Sinde ( internet esta llena de artículos, twitter de opiniones, etc…)  pero al leer el extraordinario comentario de humitsec en Meneame en respuesta al artículo de Javier Bardem en El Pais, he decidido que respuesta tan brillante no debe quedar en el olvido.


Image: ‘Harvest‘ de Karem

No se puede explicar de forma más sencilla el funcionamiento de la SGAE y la Ley Sinde.

Os lo pongo textualmente, es recomendable leer antes el artículo del pobre Bardem:
 

Pongamos el mismo ejemplo.

Javier Bardem quiere Â«comprar un tomate fresco». Para usar el paralelismo con la industria cultural, Javier debería acudir a una tienda en la que tras pasar por sucesivas manos, el tomate ha incrementado su valor de manera artificial, repercutiendo en el horticultor en menos del 0,1 % de su valor de venta. Son otros, los intermediarios, los que han cobrado más, en muchos casos tan solo por cambiar la pegatina que viene puesta en el tomate. Algo que, por desgracia, no dista mucho de la realidad del mercado de la agricultura –y de la pesca, y de la ganadería…–.

Pero ahora viene la gracia. Javier Bardem no puede compartir ese tomate que acaba de comprar con nadie más, pues de lo contrario la Sociedad General de Agricultores y Especuladores se cabreará con él y lo llamará ladrón: Â«Â¡Quien quiera un tomate que se lo compre! ¿Qué es eso de compartir?».

Tampoco puede alterarlo en cualquier forma que no haya sido expresamente autorizada por el horticultor. De hecho, su intención de usarlo para hacer gazpacho se considera un uso no autorizado, y la Sociedad General de Agricultores y Especuladores la condena, llegando a denunciar al comprador si se hace pública la manipulación no autorizada: Â«El gazpacho, como resultado de la manipulación del tomate entre otros productos, es algo que sólo nosotros, como creadores del tomate original podemos realizar, ya que ese derecho es nuestro. Cualquier manipulación realizada por terceros sin nuestra autorización es una violación de nuestros derechos, y debe ser castigada».

Para colmo, Javier Bardem tampoco puede comerciar con el tomate que acaba de comprar. Si fuera el caso de que tuviera un restaurante donde sirviera ensaladas de tomate –plato que debería contar con la autorización de la Sociedad General de Agricultores y Especuladores–, debería pagar otra vez al horticultor por el lucro cesante que le supone que los clientes de su restaurante vayan a comer un tomate allí, en lugar de comprar otro para ellos. Incluso si el horticultor acuerda no cobrar por este uso, la Sociedad General de Agricultores y Especuladores le cobrará una compensación por tal uso no autorizado.

Por si esto fuera poco, al día siguiente Javier Bardem descubre que tiene que seguir pagando por el tomate que compró ayer, pues los derechos que reconocen el esfuerzo del horticulor estipulan que hay que pagarle por este trabajo hasta más allá de su muerte. Al fin y al cabo él trabajó para producir ese tomate, él plantó la semilla, y día tras día cuidó del crecimiento de la planta, alimentándola cuando lo necesitaba, protegiéndola cuando se debía, hasta el momento de poder recoger su fruto: el tomate. Y ese trabajo debe ser recompensado toda la vida, porque al fin y al cabo, una vez que Javier Bardem ha consumido ese tomate, su organismo se ha beneficiado de él, y ese beneficio para Javier Bardem puede durar años.

Por supuesto este pago Javier Bardem no lo tiene que realizar directamente. No es un impuesto, sino un cobro de derechos, en lo que todo aquello que esté relacionado con el tomate que compró ayer incluirá el pago al horticultor.

De hecho, para proteger el trabajo del horticultor, se ha prohibido que cualquiera pueda producir tomates iguales o razonablemente parecidos a los que compró al horticultor. Por eso no se venden semillas de tomates de ese tipo. Y como aun así es posible que Javier Bardem las obtenga del propio tomate, para reducir el perjuicio ocasionado al horticultor, la Sociedad General de Agricultores y Especuladores ha logrado que se apruebe la inclusión de un canon compensatorio en todos aquellos productos que pudieran facilitar que cualquiera produjera tomates similares a título privado. Este canon se puede encontrar en el abono, el agua, las mangueras, las regaderas, los maceteros, los tiestos, los sistemas de aspersión, las palas, los rastrillos, las carretillas, las azadas y en general cualquier herramienta de agricultura y jardinería, los plásticos y estructuras de posible uso para la construcción de invernaderos, etc.

Por suerte para Javier Barden hay un grupo de personas que consideran que esta situación es un abuso, y han creado sus propias huertas, donde venden los tomates sin todas las restricciones que se han citado, permitiendo su uso y consumo como mejor le parezca al comprador, y destinando prácticamente todo el dinero cobrado al propio horticultor.

Otras personas han creado huertas públicas, donde el cuidado y el mantenimiento de los productos de la huerta es responsabilidad solidaria de todos, y todos pueden disfrutar libremente de los resultados.

En algunos casos las tomateras son el producto de las semillas de los tomates obtenidos a través de la compra a los horticultores tradicionales, y eso ha cabreado a la Sociedad General de Agricultores y Especuladores, porque dicen que eso es piratería, que se están aprovechando del trabajo de sus horticultores, e incluso están en algunos casos obteniendo beneficios por ello.

Así, la Sociedad General de Agricultores Y Especuladores, junto con otros colectivos afectados como Proagripescae, han denunciado en varias ocasiones a los que mantienen dichas huertas. En algunos casos incluso han tratado de crear la idea de que su actividad es más delictiva si cabe porque cobran por otros servicios a quienes acceden a sus huertos a por los productos que allí se disponen gratuitamente.

Por fortuna los jueces, que aun tienen algo de sentido común, siempre han sentenciado a favor de las personas encargadas de las huertas. Esto ha molestado a las sociedades mencionadas, que han movilizado a los horticultores para que protesten y presionen con el objetivo de aprobar una ley que permita cerrar esas huertas sin necesidad de que lo ordene un juez.

¿Qué piensa Javier Bardem de que un colectivo que es parte del conflicto pueda decidir si cierra o no una huerta pública sin requerir la acción de un juez?



Cuentas para menores, ¿cuándo, cómo y por qué?

1 12 2010
Actualmente está la web que hierve alrededor de las condiciones de uso, en cuanto a la edad necesaria, que nos ponen los diferentes servicios de la web 2.0. Este es un tema que debemos de tener muy claro si queremos utilizar dichos servicios con nuestros alumnos o si, simplemente, queremos asesorar a los alumnos y sus familias. Sobre esto han escrito recientemente unos excelentes posts:
Voy a tratar de dar mi punto de vista en este tema partiendo del hecho de que no soy un experto en derecho y exponiendo en algún caso las observaciones que me ha hecho David Maeztu, abogado experto en la red, y autor del excelente blog “Del derecho y las normas”.


¿A qué edad un menor puede gestionar sus datos personales?

El hecho de abrir una cuenta en estos servicios supone casi siempre la introducción de ciertos datos de tipo personal (como el nombre, apellidos, edad, etc.) y aceptar unas condiciones de uso.
Por lo tanto, lo primero que debemos saber es qué dice la legislación española sobre la gestión de los datos personales. Para ello, hemos de leer el REAL DECRETO 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. El artículo 13 expone claramente que para los menores de 14 años se requerirá el consentimiento de padres o tutores.
Ya tenemos algo claro: de 14 años en adelante pueden gestionar sus datos personales sin consentimiento paterno (esto deja claro el porqué de los 14 años de tuenti).

Es también recomendable por no decir indispensable leer el artículo 15 del Real Decreto, que regula el método para conseguir dicha autorización.

A modo de aclaración es interesante saber que en Estados Unidos la edad mínima son los 13 años tal y como recoge  la Children’s Online Privacy Protection Act (1998) más conocida como COPPA.

Principales servicios y sus condiciones

Bajo mi punto de vista, e independientemente de las condiciones de uso que nos exija el servicio en cuestión, siempre que se estén gestionando datos personales, es obligatorio contar con la autorización paterna. Por lo tanto, aunque un servicio deje acceso libre a cualquier edad hemos de tener en cuenta el límite de los 14 años.

Google

Para entrar en el excelente entorno de Google, tal y como lo explica Juan Carlos Guerra en su post, la edad es de 18 años. Para comprobarlo basta con leer el apartado 2.3 de las condiciones de servicio. Se dice textualmente: “2.3 No podrá utilizar los Servicios ni aceptar las Condiciones si (a) no tiene la edad legal para contraer un acuerdo vinculante con Google“. Tras consultar a David Maeztu, me aclaró que en líneas generales la edad para contraer un contrato vinculante son los 18 años. Hay alguna excepción, que no viene a cuento comentar en este artículo.
Por lo tanto, ya sabemos: en Google, 18 años. Me parece excesivo y sobre todo para el correo electrónico.  Por lo tanto, y sin ánimo de parecer ser pesado, os vuelvo a animar a apuntarse a la iniciativa  de Juan Carlos.

WordPress

Podemos plantearnos la posibilidad de usar el blog con los alumnos y optamos por wordpress. En las condiciones de uso de WordPress, no se hace ninguna referencia a la edad.

Entonces en wordpress nos quedamos con los 14 años a no ser que no usemos datos personales ( más adelante explicaré como).

Zoho

Ya sabemos que Google nos obliga a los 18 años, podemos plantearnos usar Zoho como alternativa (excelente, por cierto) a GoogleDocs y para usar un excelente wiki.
En las condiciones de Zoho pone “You must be of legal age to enter into a binding agreement in order to accept the Terms“. Otra vez surge el tema del contrato vinculante, con lo que estamos en el mismo caso que Google. Sin embargo, si leemos la política de privacidad, pone “Zoho does not knowingly collect Personal Information from users who are under 13 years of age.“. O sea, que no almacenan datos personales de menores de 13 años y, la duda que tengo “es cómo lo hacen pues no te piden la edad”. Hay que reconocer que los datos necesarios para abrir una cuenta son muy pocos.

Wikispaces
No pone nada referente con la edad, luego estamos igual que en wordpress.com.

Tuenti

De sobra es conocido que Tuenti pone como condición los 14 años, con lo cual, va de la mano con la LOPD. Esto es así ya que Tuenti es española y se rige por nuestra legislación.


Facebook

La edad que pide es de 13 años al ser una empresa estadounidense y estar regulada por la COPPA.

¿Y qué hacemos?

Ante este problema tenemos diferentes alternativas para salir del apuro. Lo primero a tener en cuenta es que si son mayores de 14 años prácticamente no tendremos ningún problema. Para edades inferiores podemos optar por alguna de las siguientes alternativas:
  • Podemos usar cuentas impersonales del tipo: al01-1a-iesdaniel@gmail.com, al02-1a-iesdaniel@gmail.com, al03-1a-iesdaniel@gmail.com, … Estas cuentas se las asignamos a los alumnos de forma que sepamos quien es quien. Podemos poner como nombre de la cuenta su nombre sin apellidos, con lo que la gestión será mucho más fácil.
  • Apuntar al centro a GoogleApps y gestionar las cuentas desde allí. En este caso si optamos por cuentas impersonales no tendremos ningún problema, en caso contrario, tengo mis dudas de que no haga falta autorización.
  • Pedir autorización paterna, de acuerdo al artículo 14 del Real decreto anteriormente citado.
  • Decir a los alumnos que para seguir la asignatura es imprescindible una cuenta  de Gmail igual que pedimos un cuaderno, libro, etc… En caso de que los padres on sean competentes digitalmente, pedimos la autorización.
  • Si optamos por blogs del tipo WordPress.com, usar cuentas impersonales o pedir la autorización.
  • Si decidimos montar un blog de wordpress en nuestro propio servidor, la gestión es mucho más fácil. En este caso, creamos las cuentas nosotros, estamos en un entorno controlado y podemos eliminar los mensajes, entradas o comentarios que contradigan las normas. Podríamos usar cuentas impersonales o cuentas personales controlando la publicación de datos personales.
  • Análogo al caso del blog propio de wordpress podemos crear redes sociales del tipo Elgg o BuddyPress.
  • Para redes sociales de otro tipo, tenemos que ir a redes verticales tipo ning, grouply o grou.ps. Deberíamos hacer los mismo que en wordpress.com o Google.
  • Podemos aprovechar el inmenso tirón de Tuenti sabiendo que prácticamente el 100% de los alumnos tienen cuenta. Nos habremos evitado un paso, ahora vendría uno más difícil: convencer a los alumnos de usar tuenti para los estudios. Ante esa enorme dificultad podemos empezar creando una página y desde ella dinamizar y ver hasta donde somos capaces de llegar.
  • En el caso de Facebook estaremos en el mismo caso de Tuenti, salvo hay menos alumnos con cuenta.

En fin que no me entretengo más. Espero conocer vuestra opinión.



Republicando el manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en Internet”

20 03 2010

El Consejo de Ministros aprobó ayer viernes en Sevilla la “Ley de Economía Sostenible”, que incluye la conocida como “Ley Sinde” (  ver de forma sencilla ) , que permitirá el cierre de páginas web en sólo cuatro días. Me sumo a los blogs que republican hoy el manifiesto conjunto del pasado mes de diciembre. Si tienes página en la red, si publicaste en su momento el manifiesto, si la red es para ti algo importante; te invito a hacer lo mismo:

Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que…

1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.

2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.

3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.

4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.

5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.

6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.

7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.

8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.

9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.

10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia

Este texto se publica multitud de sitios web. Si estás de acuerdo, republícalo también en tu blog.



Ley Sinde de forma sencillita

19 01 2010
He visto esta imagen que explica de forma gráfica y sencilla la ley Sinde en el “El blog de Miguel Ã?ngel García Guerra” y no me he resistido a publicarla:

Otro cómic que no os podéis perder: http://piol.in/triptico



Canon Digital. Zapatero devuelve favores.

23 06 2008

El viernes 19 de junio, con alevosía y premeditación los señores ministros de España aprobaron el canon digital.

Está claro que Zapatero tenía que devolver los favores a todos los “progres” de la música y el cine que tanto le apoyaron en la campaña electoral, para que así sigan forrándose a costa de nosotros. Y es que aquella plataforma que crearon, que encima tuvieron la jeta de llamarla PAZ, ya olía a podrido.

Para que os hagáis un idea de lo que supone os resumo las tarifas. Las tenéis todas en el BOE del 19 de junio de 2008, nada mas y nada menos que en el Ministerio de la Presidencia:

  • Por cada disco duro, nos cobrarán 12 € de más
  • Por cada impresora láser 10 € extras
  • Por cada escáner 9€ extras
  • Por cada impresora multifunción de tinta 7,95 € extras
  • Por cada grabadora de DVD 3,40 € extras
  • Por cada reproductor MP3 3,15 € extras
  • Por cada teléfono móvil 1,1 € extras
  • Por cada grabadora de CD 0,60 € extras
  • Por cada DVD-RW 0,60 € extras
  • Por cada DVD-R 0,44 € extras
  • Por cada memoria USB 0,30 € extras
  • Por cada CD-RW 0,22 € extras
  • Por cada CD-R 0,17 € extras

Es lógico, me compro una impresora láser y le pago 10 € a Bisbal con lo que me gusta.

Por mi disco duro sólo 12 € a Víctor Manuel, Serrat, Sabina (que gran decepción), Miguel Bosé ( no me extraña)….

A ver que tal les va ahora a los artículos que se vendan en España, respecto de los que vengan de fuera.
Si se cumplen los deseos de Bruselas de eliminar las fronteras para las compras por Internet. Esto provocara que los ciudadanos compren por Internet fuera de España los productos que aquí están gravados con el Canon, con el consiguiente perjuicio para la industrias y el comercio de aquí.

Más información en:



Formatos abiertos vs formatos propietarios

27 02 2008
Uno de los campos de batalla más importantes que se están lidiando en el mundo de la informática, es sin duda, el uso de formatos abiertos y de estándares. En otras disciplinas , donde no existe un agente monopolístico que lo frena todo y unos estados que incomprensiblemente ( o no) permiten que nos sigan controlando a base de formatos propietarios que te obligan a usar el programa de turno, no tienen cabida  el no cumplimiento de los estándares.

Un ejemplo de lo que debería de ser es la victoria del VHS frente al BetaMax. El VHS tenía el doble de duración pero el BetaMax mejor calidad de imagen y sonido. Al final la victoria de VHS se debió a la apertura del estandar VHS por parte de JVC y a las restricciones de Sony. Es de esperar que suceda lo mismo con el formato ODF el usado por OpenOffice y demás, respecto de OOXML usado por Office.

Por el lado negativo, el mp3 le va ganado la partida a ogg, a pesar de que la relación de calidad/comprensión es abrumadamente mejor en ogg. Personalmente, he tenido la suerte de hacerme con un reproductor que reproduce ogg.

Otro tanto parece suceder con el gif, para cuando vamos a abandonar ese formato plagado de errores y pasar al png. Igual cuando los señores del explorer lo traten correctamente.

Por no entrar al tema del VBScript respecto de JavaScript, aquí afortunadamente, el estándar está ganando la batalla, excepto deshonrosas excepciones.



Indignación por no cumplir los estándares WEB

14 12 2007

 

Desde aquí quiero hacer una denuncia a todas las páginas web que se pasan los estándares por el forro de sus caprichos. Lo que normalmente hago con las páginas web que no puedo ver con mis navegadores ( konqueror y firefox ) es no entrar a ellas, y si son comerciales pues ellas se lo pierden. Pero que sucede en las páginas institucionales que por algún motivo no puedo entrar???. Es el colmo de todos los colmos, que las propias instituciones no cumplan los estándares y nos dejen apartados a ciertos usuarios de ellos. La solución según ellos es muy sencilla, usa Internet Explorer, pero coño, a mi no me da la gana, y por que me tienes que obligar a usar un navegador u otro, eres tú el que te tienes que asegurar que tu web cumple los estandares. Es tan sencillo como eso. El caso me ha sucedido en la web de Educarioja. En esta web sacan los cursos a distancia que publica el CNICE y te tienes que matricular en ella. ¿Que sucede?, si tienes firefox no te puedes matricular en los cursos. No es algo nuevo, los años anteriores, me puse en contacto con ellos y la respuesta que me dieron fue la siguiente: " es que sólo el 12% de los usuarios de educarioja usa Firefox, entonces no merece la pena arreglarlo". ¿Como tiene hecha la página?  en HTML+Vscript+ASP. ¿Por qué? Creo que  a través de un curso que se impartió en este CPR sobre ASP, aprendieron a hacerla de esta forma y no se preocuparon de ver si había métodos mejores. Sin complicarse mucho la vida, pues lo único que tienen en VScript (que es el que no es estandar) son cuatro formularios sencillos que hasta el más inútil los sabe hacer en javascript, podrían haberla pasado a javascript. La contestación de este año, ha sido que ya están en ello pero que no pueden arreglarlo y parar el servidor unos minutos, y que por lo tanto, lo solucionarán para el año que viene. ¡¡¡¡¡ no me lo puedo creer !!!!…….

Espero que estas cosas sucedan cada vez menos, pero incompetentes hay en todas partes.





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